SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2580/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Por nota Cite 130/09 de 30 de enero de 2009, dirigida a Ana María Miyashiro Mercado, la asesora jurídica Liliam Mamani Villca, señala que revisados los antecedentes según el DS 27431 de 2 de abril de 2004, de convocatoria, elección y posesión de Consejeros Departamentales ha sido derogado por el DS 29691 de 28 de abril de 2007, por lo que no corresponde atender su solicitud de posesión al cargo de Consejera departamental. (fs. 101). En la parte posterior de esa nota cursa notificación de 2 de febrero de 2009, por la cual se notificó a la recurrente, manifestando que no habiendo señalado domicilio real, ni procesal en virtud del art. 33.III de la Ley 2341 se notificó con el informe 041/09 y carta cite NA 130/09 en la Secretaría General de la Prefectura de Pando. (fs. 101 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del derecho de petición y el deber del peticionante a tener una actuación activa dentro de su solicitud
- , los recurrentes solicitaron la “anulación” de la OM 607/2005, sin que hasta el momento de interposición de este recurso haya existido alguna respuesta del Concejo Municipal; sin embargo, desde entonces, los recurrentes no insistieron en su pedido, ni exigieron una respuesta del ente deliberante del Gobierno Municipal, de manera que no se ha cumplido la subregla establecida en la SC 0310/2004-R, en cuanto a la necesidad de reclamar la respuesta a la solicitud,
- III.3.Análisis del caso
- Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.”;
- POR TANTO
- 2º