Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2580/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora
En revisión la Resolución 7 de 10 de febrero de 2009, cursante de fs. 107 y 108, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Ana María Miyashiro Mercado contra Landelino Rafael Bandeira Arze, Prefecto y Comandante General del departamento de Pando, alegando la vulneración de sus derechos, a la petición, al trabajo y a ejercer una función pública, citando al efecto los arts. 7 incs. h), d) y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del derecho de petición y el deber del peticionante a tener una actuación activa dentro de su solicitud
- , los recurrentes solicitaron la “anulación” de la OM 607/2005, sin que hasta el momento de interposición de este recurso haya existido alguna respuesta del Concejo Municipal; sin embargo, desde entonces, los recurrentes no insistieron en su pedido, ni exigieron una respuesta del ente deliberante del Gobierno Municipal, de manera que no se ha cumplido la subregla establecida en la SC 0310/2004-R, en cuanto a la necesidad de reclamar la respuesta a la solicitud,
- III.3.Análisis del caso
- Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.”;
- POR TANTO
- 2º