SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2580/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2580/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.2.Del derecho de petición y el deber del peticionante a tener una actuación activa dentro de su solicitud

Sin embargo, este derecho no es absoluto por cuanto podrán darse presupuestos que se originen en el peticionante que no viabilicen se otorgue la tutela, como son: 1) Que la petición no haya sido clara y que debido a ella la respuesta se constituyó en confusa; 2) Que el peticionante una vez interpuesta su solicitud no haya realizado un seguimiento a su petitorio, insistiendo en ello, actuando negligentemente en causa propia; 3) Habiendo planteado una solicitud, a efectos de citación con la respuesta, éste hubiese obviado señalar su domicilio, no siendo causal de vulneración del derecho de petición, el procederse a notificar en la secretaría de despacho del peticionado; y 4) Que la solicitud no haya guardado los márgenes de respeto ante el peticionado.