SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2580/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.2.Del derecho de petición y el deber del peticionante a tener una actuación activa dentro de su solicitud
Sin embargo, este derecho no es absoluto por cuanto podrán darse presupuestos que se originen en el peticionante que no viabilicen se otorgue la tutela, como son: 1) Que la petición no haya sido clara y que debido a ella la respuesta se constituyó en confusa; 2) Que el peticionante una vez interpuesta su solicitud no haya realizado un seguimiento a su petitorio, insistiendo en ello, actuando negligentemente en causa propia; 3) Habiendo planteado una solicitud, a efectos de citación con la respuesta, éste hubiese obviado señalar su domicilio, no siendo causal de vulneración del derecho de petición, el procederse a notificar en la secretaría de despacho del peticionado; y 4) Que la solicitud no haya guardado los márgenes de respeto ante el peticionado.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del derecho de petición y el deber del peticionante a tener una actuación activa dentro de su solicitud
- , los recurrentes solicitaron la “anulación” de la OM 607/2005, sin que hasta el momento de interposición de este recurso haya existido alguna respuesta del Concejo Municipal; sin embargo, desde entonces, los recurrentes no insistieron en su pedido, ni exigieron una respuesta del ente deliberante del Gobierno Municipal, de manera que no se ha cumplido la subregla establecida en la SC 0310/2004-R, en cuanto a la necesidad de reclamar la respuesta a la solicitud,
- III.3.Análisis del caso
- Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.”;
- POR TANTO
- 2º