Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2580/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. El informe técnico DGMP URN 017/2009 de 16 de enero, elaborado por el Ministerio de la Presidencia - Vice ministerio de Descentralización, concluye que, el DS 29691 de 28 de agosto de 2008 que las normas que precedieron a este Decreto en la materia referida a los Consejos Departamentales queda incólume, en virtud a que no ha existido derogación expresa de ninguna norma anterior y al ser inaplicable el DS 29691, son aplicables todas las otras normas emitidas con anterioridad que se hallen vigentes, es decir las Leyes 1654, 2028 y el DS 27431 (fs.91 a 92).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del derecho de petición y el deber del peticionante a tener una actuación activa dentro de su solicitud
- , los recurrentes solicitaron la “anulación” de la OM 607/2005, sin que hasta el momento de interposición de este recurso haya existido alguna respuesta del Concejo Municipal; sin embargo, desde entonces, los recurrentes no insistieron en su pedido, ni exigieron una respuesta del ente deliberante del Gobierno Municipal, de manera que no se ha cumplido la subregla establecida en la SC 0310/2004-R, en cuanto a la necesidad de reclamar la respuesta a la solicitud,
- III.3.Análisis del caso
- Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.”;
- POR TANTO
- 2º