SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2581/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito de Santa Cruz, mediante informe escrito a fs. 74 indicó lo siguiente: a) Según la línea de doctrina legal establecida por el Tribunal Constitucional, el amparo constitucional no procede en caso de rechazo de denuncia o querella y que por su carácter vinculante resulta de aplicación obligatoria; b) Conforme a línea instituida por el mismo Tribunal Constitucional, se determina que las providencias adoptadas o requerimientos fiscales, no requieren de fundamentación ampulosa, sino que aunque sean escuetas, deben contener elementos que justifiquen la decisión adoptada, como se hizo en el presente caso; y, c) Resuelta inviable la tutela solicitada, conforme a la previsión contenida en el art. 96.2 in fine de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no encontrarse la situación planteada dentro de los alcances del art. 19 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar