SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2581/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memoriales presentados el 24 y 31 de diciembre de 2008 y 13 de enero de 2009, cursantes de fs. 61 a 65, 68 y vta. y 71, los recurrentes expresan que dentro del proceso ejecutivo iniciado por FINDESA en su contra, se remató el 15 de julio de 2002 una parcela de terreno de su propiedad denominada “El Paraíso” a favor de la entidad ejecutante por la suma de $us18 190,20 (Dieciocho Mil Ciento Noventa 20/100 Dólares Americanos), a pesar de que ya se encontraba vigente la Ley de Condonación y que ellos debían solamente la suma de $us5 805 (Cinco Mil Ochocientos cinco Dólares Americanos); empero, según la preliquidación presentada por FINDESA, ellos debían la suma de $us12 055,95 (Doce Mil Cincuenta y Cinco 95/100 Dólares Americanos). Posteriormente, el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la Capital, sin tener competencia, el 16 de noviembre de 2002, le otorgó a FINDESA un plazo adicional de tres días para que les pagara el saldo de $us6 134,25 Seis Mil Ciento Treinta y Cuatro 25/100 Dólares Americanos), cancelación que recién se efectuó el 3 de octubre de 2004, violando la Ley de Condonación, por cuanto les cobraron la suma de $us11 250,95 (Once Mil Doscientos Cincuenta 95/100 Dólares Americanos), por lo cual se cometió el delito de estafa, habiendo FINDESA logrado ilegalmente adjudicarse su terreno por $us18 190,20 (Dieciocho Mil Ciento Noventa 20/100 Dólares Americanos), y al hacer el depósito judicial de sólo $us6 134,25
Asimismo, indican que ante esta ilegalidad presentaron querella por los delitos de falso testimonio, estafa, prevaricato, negativa y retardo de justicia en contra de los representantes de FINDESA, Carlos Roque Soruco Perrogón, Luis Núñez Ribera y otros, incluyendo al Juez Octavo de Partido en lo Civil de la Capital, Roberto J. César Pierini de Paulis, pero el Fiscal Marcelo Delgadillo Montellano, hoy recurrido, mediante Resolución de 17 de enero de 2008, la rechazó sin tomar en cuenta la Ley de Condonación y sus decretos reglamentarios que fueron mencionados en la querella, y de igual forma el Fiscal de Distrito recurrido confirmó el rechazo impugnado mediante Resolución de 8 de febrero de 2008, sin ninguna fundamentación en ambos casos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar