SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2581/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso de autos
En el presente caso, es posible evidenciar que las mencionadas Resoluciones que dictaron los Fiscales demandados, se encuentran lo suficientemente fundamentadas y motivadas en derecho, toda vez que responden a los datos que cursan en el cuaderno de investigación, además que en la fundamentación jurídica se constata que se valoró cada uno de los elementos probatorios que a su juicio son determinantes para establecer la inexistencia de los delitos denunciados, explicando la razón por la que se arribó a esa conclusión, es decir que no se encontró elementos suficientes para fundar una imputación y menos una acusación.
En cuanto a lo manifestado por los recurrentes respecto a que las resoluciones impugnadas no se encuentran debidamente fundamentadas por cuanto en la primera parte de las mismas se mencionan las disposiciones legales referentes a la condonación de deudas y no así en los fundamentos, en preciso indicar que en toda resolución motivada, debe existir en la primera parte los antecedentes del caso; es decir, una relación de los hechos que el querellante considera que generaron la comisión de delitos; es así que en el presente caso, en la primera parte de las resoluciones impugnadas se mencionó la Ley de Condonación y sus Decretos Reglamentarios, por cuanto en la querella los recurrentes mencionaron dichas disposiciones legales, de tal manera que luego de valorar las pruebas consideraron que no se cometió delito alguno en contra de los querellantes ahora accionantes.
En consecuencia, no existe acto ilegal alguno, por cuanto como se explicó en el punto precedente en base a la jurisprudencia constitucional: “la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas”. Aspectos con los que cumplen las resoluciones impugnadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar