SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2581/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
Asimismo, el Fiscal de Materia recurrido, por informe de fs. 77 a 78 vta. alegó: i) En mérito a la querella formulada por los recurrentes por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falso testimonio y otros, se organizó el caso, informándose del inicio de investigación al Juez Cautelar y en consideración a todos los elementos acumulados en la investigación, se dictó la Resolución de Rechazo el 17 de enero de 2008, de manera fundamentada, al no haber encontrado ningún indicio respecto a la comisión del delito de estafa dentro del proceso ejecutivo, y dicha resolución al haber sido objetada fue ratificada por el Fiscal de Distrito de manera fundamentada; ii) Si consideraban que se lesionaron los derechos constitucionales de los ahora accionante, de acuerdo al art. 54 inc. 1) del CPP, debieron acudir con dicha denuncia ante el juez a cargo del control jurisdiccional, por lo que no correspondía acudir directamente a la jurisdicción constitucional, ya que la misma sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no fuese reparada por los órganos competentes; y, iii) Los recurrentes tenían la posibilidad de solicitar la reapertura de la investigación y la conversión de la acción pública a privada, pero sin embargo no lo hicieron.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- SC 0160/2010-R
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar