SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2581/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2581/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

Asimismo, el Fiscal de Materia recurrido, por informe de fs. 77 a 78 vta. alegó: i) En mérito a la querella formulada por los recurrentes por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falso testimonio y otros, se organizó el caso, informándose del inicio de investigación al Juez Cautelar y en consideración a todos los elementos acumulados en la investigación, se dictó la Resolución de Rechazo el 17 de enero de 2008, de manera fundamentada, al no haber encontrado ningún indicio respecto a la comisión del delito de estafa dentro del proceso ejecutivo,  y dicha resolución al haber sido objetada fue ratificada por el Fiscal de Distrito de manera fundamentada; ii) Si consideraban que se lesionaron los derechos constitucionales de los ahora accionante, de acuerdo al art. 54 inc. 1) del CPP, debieron acudir con dicha denuncia ante el juez a cargo del control jurisdiccional, por lo que no correspondía acudir directamente a la jurisdicción constitucional, ya que la misma sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no fuese reparada por los órganos competentes; y, iii) Los recurrentes tenían la posibilidad de solicitar la reapertura de la investigación y la conversión de la acción pública a privada, pero sin embargo no lo hicieron.