Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2585/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, y dado el tiempo transcurrido, por economía procesal y seguridad jurídica, se dimensiona el efecto de la presente resolución, en sentido de que se consolidan a favor de el accionante todos los derechos y beneficios adquiridos con su trabajo a consecuencia de la otorgación de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, cuyo efecto es inmediato.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- Fragmento 5
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por el informe C.STRIA/NCC/003/08 de 22 de octubre, emitida por Secretaria del ente deliberativo y firmada por los miembros del Concejo Municipal a excepción del Presidente, se expusieron los motivos por los cuales se denegó la solicitud, así, en una de sus consideraciones señala que el ahora accionante “es autoridad edilicia y ejerce el cargo de funcionario público electo y debe de realizar las solicitud de acuerdo al cargo, las atribuciones conferidas y las obligaciones del mismo, conforme lo determina el art. 28 y 29 de la Ley de Municipalidades “ (sic)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Marco Constitucional
- SC 0187/2010-R
- SC 0570/2010-R de 12 de julio
- Con relación al derecho de petición denunciado
- la autoridad demandada respondió la solicitud principal del accionante cual es la entrega de fotocopias simples y legalizadas del proceso administrativo interno que se le sigue en su contra, a consecuencia de las denuncias de contaminación del medio ambiente y recursos hídricos, por parte de empresas dedicadas a procesar minerales, mediante CITE:PCMV/1075/2008 de 23 de octubre, la cual absuelve la solicitud realizada por el accionante;
- En lo que respecta a la ampliación de la demanda en audiencia de amparo constitucional
- concedido
- 2º