SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2585/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 08/2008 de 12 de diciembre, cursante de fs. 205 a 209, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia de Viacha del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Heriberto Quispe Flores contra Delfín Mamani Escobar, Hernán Arroyo Vela, Nelly Cabas de Cantuta, Verónica Pérez Roldan y Roberto Nina Quispe, Presidente, Vicepresidente, Secretaría y Concejales del Municipio de Viacha del Departamento de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la petición, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h), y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- Fragmento 5
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por el informe C.STRIA/NCC/003/08 de 22 de octubre, emitida por Secretaria del ente deliberativo y firmada por los miembros del Concejo Municipal a excepción del Presidente, se expusieron los motivos por los cuales se denegó la solicitud, así, en una de sus consideraciones señala que el ahora accionante “es autoridad edilicia y ejerce el cargo de funcionario público electo y debe de realizar las solicitud de acuerdo al cargo, las atribuciones conferidas y las obligaciones del mismo, conforme lo determina el art. 28 y 29 de la Ley de Municipalidades “ (sic)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Marco Constitucional
- SC 0187/2010-R
- SC 0570/2010-R de 12 de julio
- Con relación al derecho de petición denunciado
- la autoridad demandada respondió la solicitud principal del accionante cual es la entrega de fotocopias simples y legalizadas del proceso administrativo interno que se le sigue en su contra, a consecuencia de las denuncias de contaminación del medio ambiente y recursos hídricos, por parte de empresas dedicadas a procesar minerales, mediante CITE:PCMV/1075/2008 de 23 de octubre, la cual absuelve la solicitud realizada por el accionante;
- En lo que respecta a la ampliación de la demanda en audiencia de amparo constitucional
- concedido
- 2º