SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2585/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2585/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

SC 0570/2010-R de 12 de julio

En lo que respecta a la obligatoriedad de otorgar respuesta, la SC 0570/2010-R de 12 de julio, señaló: “Por su parte, la persona o autoridad a quien se haya efectuado la solicitud o petición, esta impelida por mandato constitucional a brindar una respuesta, oral o escrita, dependiendo de las circunstancias y procedimientos aplicables, pero no discrecionalmente, sino, de manera oportuna, dentro de los plazos legales o razonables, y con la debida claridad y fundamentación, independientemente de que se conceda o se rechace el fondo de lo peticionado.

La misma Sentencia Constitucional estableció que la finalidad del derecho de petición “no es satisfacer favorablemente la pretensión de la persona individual o colectiva, sino, dar respuesta y generar certidumbre a objeto de que el interesado conozca el resultado y dentro del marco de certeza pueda adoptar la conducta, medida legal o tomar las determinaciones que considere pertinente en ejercicio de sus demás derechos fundamentales. Lo que se pretende es que la omisión o el silencio, no sean un instrumento de la arbitrariedad, la cual es intolerable y por tanto reprochable en un Estado de Derecho basado en el reconocimiento y respeto de los derechos y garantías individuales; situación agravada en los casos de funcionarios públicos quienes deben estar al servicio de la ciudadanía y no contra ella.”

En el ámbito municipal el art. 147 de la LM, señala que: "Toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los Gobiernos Municipales, deben reglamentar los procedimientos y precisar los plazos para dictar resolución"; entendiéndose que toda solicitud presentada ante las entidades públicas, deben ser objeto de respuesta, sea ésta positiva o negativa, de forma clara y debidamente fundamentada.