SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2585/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2008, cursante de fs. 14 a 17, el recurrente señala que el 21 de agosto de 2008, fue notificado con el Auto de apertura de proceso administrativo interno, por la Comisión de Ética del Concejo Municipal, proceso que se le siguió a consecuencia de las denuncias de contaminación del medio ambiente y recursos hídricos por parte de empresas dedicadas a procesar minerales; arguye que, debido a que nunca fue notificado con ningún acto procesal el 20 de agosto del mismo año solicitó al Presidente del Consejo Municipal la extensión de fotocopias de la nota de denuncia, del proceso señalado, así como un informe sobre las fechas del supuesto proceso, empero, hasta la fecha del presente recurso no fue atendido.
Señala que ante la falta de respuesta, el 9 de septiembre del mismo año, acudió ante la Jueza de Instrucción de Viacha a objeto de que ordene judicialmente se le extienda fotocopias legalizadas y simples de todo el proceso, una vez obtenida la puso en conocimiento de Secretaría General del ente deliberativo el 12 de septiembre de 2008 con número de registro 739; ese mismo día pidió certificación y exigió nuevamente las fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado; posteriormente el 13 de octubre de 2008, volvió a exigir mediante orden judicial la extensión de copias legalizadas, orden que “burlescamente” le fue negada por cite PCMV/1075/2008 de 23 de octubre, la cual señala “…se otorgara las fotocopias solicitadas previa solicitud y procedimiento establecido en la ley de municipalidades…” (sic), desconociendo que el 20 de agosto y 12 de septiembre del mismo año, éstas fueron solicitadas en aplicación del art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- Fragmento 5
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por el informe C.STRIA/NCC/003/08 de 22 de octubre, emitida por Secretaria del ente deliberativo y firmada por los miembros del Concejo Municipal a excepción del Presidente, se expusieron los motivos por los cuales se denegó la solicitud, así, en una de sus consideraciones señala que el ahora accionante “es autoridad edilicia y ejerce el cargo de funcionario público electo y debe de realizar las solicitud de acuerdo al cargo, las atribuciones conferidas y las obligaciones del mismo, conforme lo determina el art. 28 y 29 de la Ley de Municipalidades “ (sic)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Marco Constitucional
- SC 0187/2010-R
- SC 0570/2010-R de 12 de julio
- Con relación al derecho de petición denunciado
- la autoridad demandada respondió la solicitud principal del accionante cual es la entrega de fotocopias simples y legalizadas del proceso administrativo interno que se le sigue en su contra, a consecuencia de las denuncias de contaminación del medio ambiente y recursos hídricos, por parte de empresas dedicadas a procesar minerales, mediante CITE:PCMV/1075/2008 de 23 de octubre, la cual absuelve la solicitud realizada por el accionante;
- En lo que respecta a la ampliación de la demanda en audiencia de amparo constitucional
- concedido
- 2º