Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2585/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 13 de octubre de 2008, el recurrente solicitó al Juez Instructor de Viacha, orden judicial para que los Concejales, Delfín Mamani Escobar, Hernán Arroyo Vela y Roberto Nina Quispe, brinden la información requerida para que pueda asumir defensa y hacer prevalecer sus derechos (fs. 10 y vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- Fragmento 5
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por el informe C.STRIA/NCC/003/08 de 22 de octubre, emitida por Secretaria del ente deliberativo y firmada por los miembros del Concejo Municipal a excepción del Presidente, se expusieron los motivos por los cuales se denegó la solicitud, así, en una de sus consideraciones señala que el ahora accionante “es autoridad edilicia y ejerce el cargo de funcionario público electo y debe de realizar las solicitud de acuerdo al cargo, las atribuciones conferidas y las obligaciones del mismo, conforme lo determina el art. 28 y 29 de la Ley de Municipalidades “ (sic)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Marco Constitucional
- SC 0187/2010-R
- SC 0570/2010-R de 12 de julio
- Con relación al derecho de petición denunciado
- la autoridad demandada respondió la solicitud principal del accionante cual es la entrega de fotocopias simples y legalizadas del proceso administrativo interno que se le sigue en su contra, a consecuencia de las denuncias de contaminación del medio ambiente y recursos hídricos, por parte de empresas dedicadas a procesar minerales, mediante CITE:PCMV/1075/2008 de 23 de octubre, la cual absuelve la solicitud realizada por el accionante;
- En lo que respecta a la ampliación de la demanda en audiencia de amparo constitucional
- concedido
- 2º