SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2585/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 5
Delfín Mamani Escobar, Hernán Arroyo Vela, Nelly Cabas de Cantuta, Verónica Pérez Roldan y Roberto Nina Quispe, Presidente, Vicepresidente, Secretaría y Concejales del Municipio de Viacha del departamento de La Paz, en audiencia a través de su abogado señalaron: 1) En el presente recurso se denunció solo a cinco concejales, siendo que el Concejo Municipal está compuesto por siete miembros, tampoco se planteó contra la Comisión de Ética, asimismo, el art. 41 de la LM, faculta al presidente y concejal secretario firmar todas las resoluciones, ninguna resolución puede estar firmada por todos los concejales ya que existen votos disidentes e inasistencia. 2) El recurrente es miembro de la Comisión de Ética, y es contra él que se inició el proceso, por lo que debe actuar conforme a la Ley de Municipales; 3) El Auto de apertura de proceso es notificado en forma personal la cual debió responder en el término de diez días hábiles, es más, ante el Pleno del Concejo se dio lectura al Auto de procesamiento, la cual fue recibida por el recurrente y firmada como constancia; no pudiendo ahora alegar desconocimiento del proceso; 4) En cuanto a las solicitudes, estas están dentro de los archivos ya que se dirigieron a ambas instancias, donde se le señaló “…que es libre de utilizar la vía penal, existe otra vía para solicitar las fotocopias, si se le está haciendo agravio en contra de sus derechos…” (sic); 5) El 13 de octubre de 2008, presentó excusa, pues como miembro de la Comisión de Ética, no podía ser juez y parte al mismo tiempo, razón por la que se designó otro miembro; posteriormente volvió a solicitar fotocopias legalizadas, cuya respuesta fue remitida mediante nota de 3 de octubre de 2008; y, 6) En lo referente al proceso administrativo, se demostró la existencia de inicio de proceso administrativo que data de 15 de agosto de 2008, en cuya sesión estuvo presente el recurrente, posteriormente en otra sesión de 16 de septiembre, se dio la palabra al recurrido para que asuma defensa, donde señaló que era una injusticia, que se melló su dignidad, y que para él no tenía validez; por esta razón y ante las amenazas vertidas se determinó realizar una sesión reservada en previsión al art. 16 de la LM, revolviéndose aceptar la denuncia y emitir la correspondiente resolución, en la siguiente sesión, donde también estuvo presente y registró su firma, se le sancionó con el 20 % de su salario por infringir normas contra el medio ambiente; de la cual no solicitó su reconsideración pese a estar facultado, por último señaló que el recurrente estuvo en todas las sesiones por lo que en ningún momento se le restringió su derecho a la defensa, ni a la petición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- Fragmento 5
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por el informe C.STRIA/NCC/003/08 de 22 de octubre, emitida por Secretaria del ente deliberativo y firmada por los miembros del Concejo Municipal a excepción del Presidente, se expusieron los motivos por los cuales se denegó la solicitud, así, en una de sus consideraciones señala que el ahora accionante “es autoridad edilicia y ejerce el cargo de funcionario público electo y debe de realizar las solicitud de acuerdo al cargo, las atribuciones conferidas y las obligaciones del mismo, conforme lo determina el art. 28 y 29 de la Ley de Municipalidades “ (sic)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Marco Constitucional
- SC 0187/2010-R
- SC 0570/2010-R de 12 de julio
- Con relación al derecho de petición denunciado
- la autoridad demandada respondió la solicitud principal del accionante cual es la entrega de fotocopias simples y legalizadas del proceso administrativo interno que se le sigue en su contra, a consecuencia de las denuncias de contaminación del medio ambiente y recursos hídricos, por parte de empresas dedicadas a procesar minerales, mediante CITE:PCMV/1075/2008 de 23 de octubre, la cual absuelve la solicitud realizada por el accionante;
- En lo que respecta a la ampliación de la demanda en audiencia de amparo constitucional
- concedido
- 2º