SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2585/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2585/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

conceder

El Juez de Partido y Sentencia de Viacha del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 08/2008 de 12 de diciembre, cursante de fs. 205 a 209, que resolvió conceder el amparo constitucional, disponiendo: i) La nulidad de obrados dentro de la denuncia formulada por los representantes de la OTB'S del Distrito Uno de Viacha, contra el recurrente, hasta ser citado en forma personal conforme dispone el art. 35. II del la LM, tanto con la denuncia como con el Auto de apertura del proceso plasmado en la Resolución 01/2008 de 19 de agosto de 2008, de la Comisión de Ética; ii) Con referencia a las fotocopias solicitadas y toda vez que el proceso en sí quedó nulo hasta su inicio, extiéndase dentro de las 48 horas. Como fundamento señaló: a) El recurrente en fechas 20 de agosto, 12 de septiembre, 14 de octubre y 14 de noviembre, presentó memoriales y ordenes judiciales a objeto de que le extiendan fotocopias simples y legalizadas, certificación e informe del proceso administrativo interno seguido en su contra, sin embargo, cuando se efectuó la solicitud a la Comisión de Ética, ésta ya no contaba con los antecedentes, pues concluyó el proceso; b) No le esta permitido al Presidente del Concejo denegar una orden judicial a criterio de “observaciones” en el proceder de funcionarios dependientes de otra entidad pública del Estado como es el Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Viacha, como ocurrió con el CITE PCMV/1075/2008, donde le aclaró al recurrente que se le extenderá fotocopias siempre que solicite y se proceda conforme a lo establecido en la Ley de Municipalidades; c) De la lectura de las solicitudes de 12 de septiembre y 13 de octubre de 2008, y de la orden judicial de 13 de octubre, se videncia que el recurrente hizo mención al art. 7 del la CPEabrg., y al 147 de la LM, razón por la cual la nota de 23 de octubre suscrita por el Presidente del Consejo Municipal, solo se encuentra justificada en sentido de que la solicitud debió dirigirse a la Comisión y no al Consejo Municipal; y, d) El  recurrente participó en varias sesiones en las cuales se consideró el tema referido a su denuncia, por lo que no puede señalar que desconocía lo que sucedía; sin embargo; la denuncia y Auto de apertura no fue notificado en forma personal, conforme establece el art. 35 de la LM, pues la diligencia efectuada el 21 de agosto de 2008, no es válida, y si bien fue realizada en presencia de funcionarios quienes firman la misma, y recibido en forma personal pero a hrs. 18:30 p.m.; sin embargo, conforme a la Ley civil, las notificaciones deben ser practicadas de hrs. 6:00 a 18:00, consecuentemente dicha citación así como la efectuada a hrs. 16:45 son nulas de pleno derecho por haber causado indefensión en el recurrente.