SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2588/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Jesús Alfredo Ibañez Vaca, en el informe cursante de fs. 88 a 97 señaló que: 1) No es cierto ni evidente que no se hubiese dado respuesta a los petitorios impetrados por el recurrente, toda vez que el único petitorio puesto a su conocimiento fue el de 2 de octubre de 2008, el mismo que fue respondido oportunamente, manifestando que el estudiante habría solicitado la revisión de examen en forma extemporánea, toda vez que de acuerdo al art. 184 del Régimen Académico estudiantil del Estatuto orgánico de la Universidad Autónoma del Beni (UAB) “José Ballivián”, establece que para el efecto se tiene dos días a partir de la publicación de la nota, es decir tenía hasta el 17 de septiembre de 2008; 2) El recurrente al haberse inscrito de forma sucesiva a las gestiones 1/2006, 2/2006, 1/2007 y 2/2007, así como el examen de mesa ha dado por bien hecha y ha convalidado la evaluación por consiguiente la ha conocido y finalmente ha permitido y caducado su derechos a pedir los exámenes; y 3) Al haberse retractado de su actitud se entiende como un desistimiento de su petitorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del derecho de petición cuando el peticionado es un funcionario público
- el derecho de petición genera una obligación para la autoridad o funcionario público ante quien se lo ejerce, cual es la de brindar una respuesta pronta y oportuna, la que según las circunstancias puede ser negativa o positiva”
- III.3.Análisis del caso