SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2588/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2588/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

el derecho de petición genera una obligación para la autoridad o funcionario público ante quien se lo ejerce, cual es la de brindar una respuesta pronta y oportuna, la que según las circunstancias puede ser negativa o positiva”

Así lo ha establecido la SC 0509/2010-R de 5 de julio expresó: “… el derecho de petición genera una obligación para la autoridad o funcionario público ante quien se lo ejerce, cual es la de brindar una respuesta pronta y oportuna, la que según las circunstancias puede ser negativa o positiva” (las negrillas nos pertenecen).