SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2588/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2008, cursante de fs. 58 a 61, el recurrente, manifiesta que como estudiante regular de la carrera de Derecho, cursó por primera vez la asignatura de “Derecho al trabajo I”, a cargo del docente recurrido en el semestre 1/2006, habiendo en esta oportunidad reprobado la misma, solicitando la exhibición de sus exámenes, a objeto de comprobar si en verdad estaría aplazado, solicitud que no fue atendida. Pese a ello en el semestre 2/2006 nuevamente se inscribió a la misma asignatura y con el mismo docente, pero al finalizar el semestre nuevamente apareció reprobado, donde nuevamente solicitó de forma verbal y escrita el 23 de abril de 2007, se le tome examen de mesa, el cual fue llevado a cabo por el mismo catedrático, informándole que también en este examen habría reprobado. Nuevamente en esta oportunidad solicitó la entrega y exhibición de su examen, negándose nuevamente a ello.
El 16 de mayo de 2007, solicitó por escrito al Director de la carrera de Derecho la revisión de su examen por un Tribunal imparcial, solicitud que no tuvo respuesta, ante ello posteriormente interpuso su reclamo ante otras instancias como el Centro Facultativo y Ejecutivo de la carrera de Derecho, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales y al máximo representante de la Federación Universitaria Local (FUL).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del derecho de petición cuando el peticionado es un funcionario público
- el derecho de petición genera una obligación para la autoridad o funcionario público ante quien se lo ejerce, cual es la de brindar una respuesta pronta y oportuna, la que según las circunstancias puede ser negativa o positiva”
- III.3.Análisis del caso