SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2588/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6.En el informe de 29 de septiembre de 2008 elevado por la Secretaria de la Dirección de Carrera, señala que la planilla de notas de examen de mesa de la asignatura Derecho del Trabajo I fue entregada el 15 de mes y año antes señalado y publicándose el mismo día (fs.75). Ante ese informe el Director de la Carrera, decretó no ser viable la solicitud de revisión de examen de mesa planteada por el universitario Mauro Hurtado Alcázar el 29 de septiembre de 2008, en aplicación del art. 184 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni, donde se establece que la solicitud deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles de darse a conocer la calificación, vencido este término, el estudiante pierde su derecho. (fs. 75 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del derecho de petición cuando el peticionado es un funcionario público
- el derecho de petición genera una obligación para la autoridad o funcionario público ante quien se lo ejerce, cual es la de brindar una respuesta pronta y oportuna, la que según las circunstancias puede ser negativa o positiva”
- III.3.Análisis del caso