Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2588/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4.Por nota de 01 de octubre de 2008, dirigida al Secretario Ejecutivo de la FUL, el recurrente solicitó se pida al docente recurrido sus exámenes y a certificar la nota obtenida en las gestiones académicas 1/2006, 2/2006, 1/2007, 2/2007 y 1/2008 (fs. 7 y vta.). Con similar argumento se encuentra la nota de 1 de octubre de 2008 dirigida al Consejo de la carrera de Derecho de la UAB (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del derecho de petición cuando el peticionado es un funcionario público
- el derecho de petición genera una obligación para la autoridad o funcionario público ante quien se lo ejerce, cual es la de brindar una respuesta pronta y oportuna, la que según las circunstancias puede ser negativa o positiva”
- III.3.Análisis del caso