SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2588/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó la Resolución de 9 de diciembre de 2008, cursante de fs. 104 a 105, declarando “improcedente” el recurso bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien el recurrente efectuó diferentes peticiones a distintos estamentos de la facultad de derecho, algunos de la UAB, así como a la representación departamental de la defensoría del pueblo, no las efectuó conforme lo establece el art. 184 del Estatuto Orgánico de la Universidad; es decir, efectuar su petición dentro de los dos días hábiles de haberse dado a conocer la calificación, vencido este término el estudiante pierde su derecho; y, ii) No se agotaron las vías administrativas que permitan acudir a un Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del derecho de petición cuando el peticionado es un funcionario público
- el derecho de petición genera una obligación para la autoridad o funcionario público ante quien se lo ejerce, cual es la de brindar una respuesta pronta y oportuna, la que según las circunstancias puede ser negativa o positiva”
- III.3.Análisis del caso