SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2588/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3.Análisis del caso
Si bien el accionante habría solicitado la revisión de sus exámenes después de transcurridos los dos días de publicación de sus notas como que establece el Art. 184 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni, no consta que de parte del docente recurrido haya existido una respuesta formal, pese a haber recibido la solicitud el 2 de octubre de 2008 (fs.9), señalando o alegando esta situación; es decir, se mantuvo en silencio sujetándose al informe evacuado por la secretaria de la carrera, y al decreto evacuado por el Director de carrera, cuando correspondía, que ante la solicitud directa del accionante sea el demandado quien deba responder a la misma sea de forma positiva o negativa en un tiempo oportuno y con los alegatos expresados en el informe que ahora presenta en la presente acción.
De tal manera, que al no haberse otorgado la respuesta solicitada, corresponde a este Tribunal simplemente referirnos a si hubo o no vulneración del derecho de petición, evidenciando efectivamente que la nota de 2 de octubre de 2008 dirigida al docente demandado no ha merecido respuesta alguna de parte del demandado, lo que implica vulneración al núcleo esencial del derecho de petición denunciado y que por lo tanto corresponde se otorgue la tutela. Así la SC 0218/2001-R de 20 de marzo, entre otras, ha establecido que el núcleo esencial de este derecho "…comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición".
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Del derecho de petición cuando el peticionado es un funcionario público
- el derecho de petición genera una obligación para la autoridad o funcionario público ante quien se lo ejerce, cual es la de brindar una respuesta pronta y oportuna, la que según las circunstancias puede ser negativa o positiva”
- III.3.Análisis del caso