Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2590/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Haciendo uso del derecho a la réplica, señaló que: a) Conforme consta por la denuncia formulada por su defendido, ya van 15 o 20 días que se intenta hacer cumplir la ley al recurrido; b) Si el recurrido se vio violentado dentro del proceso al que hace referencia, tuvo el tiempo suficiente para acudir ante el Juez de la causa con sus reclamos, y no como pretende ahora; c) El inmueble en cuestión esta debidamente registrado en DD.RR.; y, d) Ante la solicitud del Juez, el actor indicó que cuando compró el terreno, no contaba con servicios básicos, que estaba lleno de maleza, que compro postes para alambrar la parte delantera del mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre el derecho a la propiedad privada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz,
- En
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR