Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2590/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Mediante carta notariada, dirigida al recurrido el 13 de octubre de 2008, y notificado en esa fecha a horas 17:30, el recurrente comunicó al recurrido ser titular del derecho propietario sobre el terreno en cuestión, en base al cual le conminó a abandonar su inmueble, retirar el alambre y los palos introducidos por éste en el plazo de cuarenta y ocho horas, previniéndole que caso contrario demandara ante la autoridad competente la restitución inmediata de su terreno (fs. 17 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre el derecho a la propiedad privada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz,
- En
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR