SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2590/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2590/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2008, cursante de fs. 22 a 24 vta., el recurrente manifiesta que adquirió su lote de terreno ubicado en la localidad de Arroyo Concepción, con una extensión de 1878,39 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.14.0.00.0000021, a título de compra-venta de Aldo Velásco, quien a su vez lo adquirió también por compra venta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” quien lo obtuvo mediante adjudicación judicial emergente de una acción ejecutiva seguida contra Wilmar Herrera Mercado, conforme consta del certificado alodial respectivo.

Alega que, hace quince días confirmó que su terreno había sido invadido y avasallado arbitrariamente por Wilmar Herrera Mercado, quién colocó postes y alambre, cercando el terreno y construyendo su choza, motivo por el cual pidió al recurrido que se retirara de su propiedad, el cual indicó que al haber sido engañado por el Juez que resolvió el juicio ejecutivo tramitado en su contra, él mismo se trataría a nivel del gobierno actual, pues como dirigente político movilizaría a su gente para dicho fin.

Indica que, por lo anotado, presentó denuncia ante el Fiscal de Puerto Guijarro, autoridad que se declaró incompetente para conocer la denuncia en el entendido de que la actitud del invasor denunciado no se adecua a ningún tipo penal perseguible por el Ministerio Público. Ante esa situación, envió una carta notariada al avasallador solicitándole que desocupe su propiedad, lo cual no sucedió. Más aun, se está introduciendo material de construcción en dicho lote de manera acelerada con el fin de construir en su propiedad, buscando sacar ventaja económica ya sea obligándole a pagar la misma o para continuar detentando el lote o en su caso conseguir la venta a su estilo, razón por la cual pretender que acuda a la vía ordinaria para la protección de su derecho seria permitir que el recurrido consolide su objetivo.