Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2590/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Mediante solicitud verbal del recurrente el 21 de octubre de 2008, el Notario de Fe Publica Guillermo Tarrazona Peña, se constituyó en el mencionado inmueble verificando que el mismo se encontraba alambrado en la parte de la línea y nivel y que cuenta con un pequeño galpón (fs. 14) de acuerdo al muestreo fotográfico adjunto de fs. 15 a 16.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre el derecho a la propiedad privada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz,
- En
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR