SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2590/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente, se puede constatar que el accionante es titular del derecho de propiedad sobre un lote de terreno ubicado en la localidad de Arroyo Concepción, con una extensión de 1878,39 m2. De igual manera resultan evidentes las acciones de hecho ejecutadas por Wilmar Herrera Mercado al invadir la propiedad de Víctor Hugo Vallejos Peña de manera ilegal, puesto que a pesar de la solicitud del accionante para que desaloje su terreno, éste introdujo material de construcción en el inmueble con el afán de consolidar su despojo ocasionando con ello mayores perjuicios, los mismos que demandan la tutela inmediata del derecho de propiedad.
De acuerdo a lo expuesto, la problemática expuesta se adecua a la jurisprudencia sentada en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, anteriormente glosada, ya que el accionante demostró que sufrió el despojo de manera ilegal de su derecho propietario, el cual se encuentra debidamente acreditado, no discutido ni reclamado por terceros, además que ciertamente sufrió un avasallamiento por parte del demandado, quien persiste en continuar ejecutando obras de construcción, actos que de manera irreversible tienden a afectar el derecho propietario del accionante, razones por la cual se interpuso la presente acción contra Wilmar Herrera Mercado ante las medidas de hecho ejecutadas, las que por su naturaleza y gravedad, ameritan una urgente tutela, prescindiendo de los recursos ordinarios de reclamo, evitando así un daño mayor al derecho de propiedad del accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre el derecho a la propiedad privada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz,
- En
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR