Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2590/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. El 16 de octubre de 2008 a horas 11:48, el recurrente acudió al Fiscal de Puerto Quijarro denunciando la invasión a su propiedad, solicitando se tomen las acciones pertinentes de la investigación adecuando el hecho delictivo punible al Código Penal, disponiendo como medida precautoria la de abstenerse de introducir mejoras sobre el terreno (fs. 18 a 19). Pero por decreto de 17 del citado mes y año, el Fiscal de materia rechazo la denuncia en virtud a que se trata de un delito de orden privado en virtud al art. 20 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre el derecho a la propiedad privada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz,
- En
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR