SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2590/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.2. Sobre el derecho a la propiedad privada
Se encuentra reconocido y protegido por la Constitución Política del Estado vigente, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en la misma, tal cual lo señala el art 56.I y II de la CPE, al establecer que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
Sin embargo cabe recalcar que para poder otorgar la tutela a este derecho, el mismo debe estar plenamente acreditado o definido, por tanto en los casos en que exista controversia, o esté en discusión la titularidad del mismo, no corresponde la tutela, entendimiento asumido por las SSCC 183/2010-R, 0211/2010-R y 297/2010-R, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre el derecho a la propiedad privada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz,
- En
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR