SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2597/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
La autoridad recurrida presentó informe escrito, cursante de fs. 143 a 144, en el que señaló: 1) Que en el Juzgado a su cargo se tramita el proceso civil, seguido por Pascuala Mercado Maidana contra Betzabé Lidia Plata de Calderón y Franklin Calderón Espinoza, sobre reivindicación de inmueble y acción negatoria, con oposición de Betzabé Sánchez de Aguirre, proceso en el cual por Auto de 25 de noviembre de 2008, declaró sin haber lugar a dejarse sin efecto el mandamiento de desapoderamiento librado y encontrándose pendiente de substanciación el recurso de apelación concedido contra la Resolución que deniega la oposición opuesta por Betzabé Sánchez de Aguirre, ha procedido a dejar en suspenso (no ha suspender el proceso), la expedición y ejecución de un posterior mandamiento de desapoderamiento, hasta que el superior en grado defina el recurso de alzada; 2) Que la recurrente solicita se deje sin efecto el pre-citado auto, dictándose otro por el cual deniega tal solicitud con el fundamento de que no se ha suspendido el proceso; sino que se ha dejado en suspenso la expedición y ejecución de un mandamiento de desapoderamiento; y, 3) Considera que no ha vulnerado los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, enmarcándose de acuerdo a procedimiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…”
- concedido
- REVOCAR