Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2597/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, la recurrente solicitó se libre mandamiento de desapoderamiento (fs. 25); en virtud del cual el Juez recurrido dicta la providencia de 21 de agosto de 2008, ordenado se libre el mandamiento de desapoderamiento y la notificación a los demandados, ocupantes y poseedores con por lo menos diez días a su ejecución (fs. 25 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…”
- concedido
- REVOCAR