SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2597/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/09 de 14 de enero de 2009, cursante de fs. 169 a 170 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo anular el Auto de 25 de noviembre de 2008, por el que el Juez recurrido dejó en suspenso la extensión y ejecución de un segundo mandamiento de desapoderamiento, así mismo ordena la prosecución del trámite en ejecución de sentencia. Como fundamentos señalan: a) Que la Resolución 273/08, por la cual se desestima la oposición, se encuentra con recurso de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo, apelación que no suspende la competencia del Juez, permitiéndole continuar con la tramitación del proceso, sin perjuicio del recurso de conformidad a los arts. 223 del CPC y 20 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); b) En el presente caso existe cosa juzgada en el que debe darse estricto cumplimiento a los arts. 514 y 517 del CPC; y, c) De todo se concluye que el Juez a-quo al dejar en suspenso el mandamiento de desapoderamiento con facultades expresas, ha inobservado dichas disposiciones legales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…”
- concedido
- REVOCAR