SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2597/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2597/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2008, cursante de fs. 73 a 76, manifiesta que en el Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial, se ha tramitado un proceso civil ordinario seguido por su persona contra Betzabé Lidia Plata de Calderón y Franklin Calderón Espinoza, sobre reivindicación de una tienda ubicada en la calle Eloy Salmón signado con el número 920 de la zona Gran Poder y acción negatoria; proceso que cuenta con fallos ejecutoriados en calidad de cosa juzgada formal y material.

Señala que devuelto el expediente al Juzgado de origen, solicitó la ejecución de la Sentencia dentro del marco de los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiendo el Juez recurrido, dictado la providencia de 31 de julio de 2008, por la cual decretó “cúmplase con noticia de partes”, diligencia que fue cumplida el 14 de agosto de 2008.

Alega que a través de un memorial solicitó mandamiento de desapoderamiento, que fue aceptado, ordenándose notificar a los demandados, ocupantes y poseedores con por lo menos diez días a su ejecución; notificaciones que se cumplieron el 27 de agosto de 2008; ante lo cual los demandados plantearon nulidad de obrados, siendo rechazado mediante Auto de 30 del mismo mes y a;o. Posteriormente, Betzabé Sánchez de Aguirre, el 5 de septiembre de 2008, formuló oposición al desapoderamiento alegando ser poseedora de buena fe de la tienda ubicada en la calle Eloy Salmón con número 930, con derechos sobre el inmueble emergentes de un documento privado de sociedad accidental de 12 de febrero de 1998, suscrito con Betzabé Lidia Plata de Calderón; y que al ser de fecha anterior al proceso, no puede ser desapoderada por estar sus derechos garantizados y porque nunca fue sometida a ningún juicio de reivindicación, por lo que los fallos no le afectan. Una vez respondida su oposición, el Juez recurrido la desestimó por Resolución 273/08 de 26 de septiembre de 2008; contra esta decisión la oposicionista y los demandados presentaron recurso de apelación, que fue concedido en el efecto devolutivo.

Ante un memorial presentado por la oposicionista, donde pide fotocopias legalizadas para plantear un amparo, el recurrido dictó el Auto de 25 de noviembre de 2008; por el cual deja en suspenso la ejecución del mandamiento de desapoderamiento hasta que el superior en grado defina el recurso de apelación, alegando que con esta suspensión estaría defendiendo la posesión de inmueble por parte de la oposicionista, su dignidad y seguridad al existir derechos y garantías amenazados. Así también por Auto de 1 de diciembre de 2008, el Juez recurrido reiteró que sólo deja en suspenso la expedición y ejecución del mandamiento porque la oposicionista ha expresado que es poseedora de buena fe.