Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2597/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. Librado el mandamiento de desapoderamiento el 24 de noviembre de 2008 (fs. 63), la Oficial de Diligencias, elevó una representación donde hace conocer que el 22 del mismo mes y año, a horas 9:08 se constituyó al inmueble, pero que no pudo ejecutarlo debido a que no contaba con ayuda de la fuerza pública; y decidió suspender la ejecución a pedido de las partes, toda vez que le habrían manifestado que estaban en busca de otra tienda (fs. 63 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…”
- concedido
- REVOCAR