Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2597/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.9.
II.9. Conocedora del referido Auto, la recurrente mediante memorial de 29 de noviembre de 2008, solicita se lo deje sin efecto (fs. 67 a 68); mereciendo un nuevo Auto dictado el 1 de diciembre de 2008; por el cual la autoridad recurrida, indicando que no se ha suspendido el proceso, sino que ha dejado en suspenso la expedición del mandamiento de desapoderamiento, declara no ha lugar a su petición (fs. 69). El 10 de diciembre de 2008, es formalmente notificada la recurrente con esta Resolución (fs. 70 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…”
- concedido
- REVOCAR