SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2597/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados podemos advertir que las Resoluciones dictadas por el Juez demandado, a través de las cuales se deja en suspenso la expedición de un segundo mandamiento de desapoderamiento, hasta tanto se resuelva una apelación pendiente, y aquella que sólo aclara que se está dejando en suspenso la expedición y ejecución del mandamiento y no el proceso, son Resoluciones que han sido pronunciadas en ejecución de la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario instaurado por la accionante.
Al tomar conocimiento de la Resolución de 25 de noviembre de 2008, la accionante mediante memorial de fecha 29 de ese mes y año, alegando que la misma le causa perjuicios, que atenta contra sus derechos y niega competencias legales, pide se la deje sin efecto; sin interponer en esa oportunidad el recurso ordinario que tenía a su alcance, previsto en el art. 518 con relación al 225.5 ambos del CPC.
Así también luego de haberse dictado la Resolución de 1 de diciembre de 2008, y encontrándose formalmente notificada la demandante desde el día 10 del mismo mes y año, no se advierte que contra dicho fallo, haya hecho uso del recurso ordinario a su alcance previsto en el art. 518 con relación al 225.5 ambos del CPC; y pese a encontrarse plenamente habilitada y dentro del plazo legal para interponerla, decide directamente acudir a esta acción tutelar cuando tenía expedita la vía legal de impugnación.
De todo lo analizado se advierte que la pretensión de la accionante es que a través de esta vía excepcional se supla su inacción procesal y que por un lado se anulen las Resoluciones impugnadas, que a su criterio vulneraban sus derechos y sobre las cuales no ha opuesto los recursos legales y ordinarios previstos en la normativa procesal civil; y por otro, también pretende que se disponga que el Juez demandado ejecute los fallos judiciales, cuando dicha ejecución pudo haberse concretado sin necesidad de acudir a esta instancia, planteando los medios de impugnación adecuados para hacer que la ejecución de la Sentencia sea ordenada por un Tribunal superior de la jurisdicción ordinaria; situaciones que no son atendibles por no ser esa la finalidad de esta acción tutelar, toda vez que no agotó todos los recursos ordinarios que nuestra economía procesal civil le dispensaba para anular obrados, corregir el procedimiento y/o evitar se conculquen sus derechos; sin necesidad de acudir a esta instancia; situación que conlleva a la decisión de que no es posible conceder la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…”
- concedido
- REVOCAR