Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2597/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El 5 de septiembre de 2008, se apersona Betzabé Sánchez de Aguirre y formula oposición al desapoderamiento (fs. 31 y vta.); oposición que es desestimada por Auto 273/08 de 26 del mismo mes y año (fs. 39 y vta.); motivo por el cual el 4 de octubre de 2008, apeló de dicha Resolución (fs. 43 a 44); asimismo apelan los demandados (fs. 47 y vta.); y una vez respondidos los recursos mediante Auto de 5 de noviembre de 2008, se conceden éstos ante el superior en grado en efecto devolutivo (fs. 54 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…”
- concedido
- REVOCAR