SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2629/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra José Alexander Osinaga Ribera, Jorge Antonio Abella Banzer, Álvaro La Torre Zurita y José Centenaro Cardozo, Fiscales de Materia de Santa Cruz, solicitando sea concedido y se disponga: a) Que los fiscales recurridos respeten las prerrogativas inherentes a su ejercicio profesional; b) Se abstengan de impedir y/o estorbar su derecho al trabajo; c) El respeto al deber de guardar confidencialidad, al secreto profesional y al derecho de patrocinar a cualquier persona a objeto de que se cumplan sus derechos constitucionales; d) Se deje sin efecto cualquier orden de citación en su contra y se abstengan de emitir nuevas ordenes de citación; y, e) Se condene al pago de responsabilidad civil por los daños ocasionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados como lesionados
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR