SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2629/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 111/2008 de 18 de noviembre, por la que denegó el recurso de amparo constitucional, sin lugar a costas ni multas, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 101 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el ejercicio del defensor en un proceso es incompatible cuando éste hubiere sido testigo del hecho o participado en él, debiendo el juez o tribunal disponer de oficio o, a petición de parte, la separación del defensor; 2) El Tribunal de amparo carece de facultades para determinar si el recurrente, en la controversia penal aludida, tiene o puede tener la calidad de testigo, o si el posible conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, deriva de la información otorgada por su cliente, en cuyo caso, ello corresponde al secreto profesional, aspectos que deben ser dilucidados en primera instancia por el Ministerio Público y luego por la Jueza que controla la investigación, en la forma determinada por el art. 101 del CPP; 3) El resultado para determinar si el recurrente es “testigo” o su accionar corresponde al “secreto profesional”, se obtendrá de su declaración ante el Ministerio Público, razón por la cual ese llamamiento no constituye un acto ilegal que amerite la concesión de la tutela; y, 4) El art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el elemento esencial para configurar la procedencia del recurso es el acto ilegal o la omisión indebida, en el presente caso, todavía no se ha configurado el acto indebido que se alega, puesto que faltan actuaciones posteriores que tienen que ser desarrolladas ante el Juez que conoce la causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados como lesionados
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR