Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2629/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Mediante decreto de 11 de noviembre de 2008, la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, dispuso: “No ha lugar a lo solicitado por estar fuera de procedimiento; disponer la separación del abogado defensor del Sr. Herman Gabriel Camacho Cuellar, se estaría vulnerando el derecho constitucional al trabajo establecido en el art. 7 inc. j) de la C.P.E., norma aplicable por la primacía de la Constitución art. 228 CPE…” (sic) (fs. 45 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados como lesionados
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR