Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2629/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. El 11 de noviembre de 2008, los Fiscales correcurridos imputaron formalmente a Herman Gabriel Camacho Cuéllar, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, otros estragos y daño calificado, imputación en cuya relación de hechos se señaló: “refiere haber visto en el lugar al imputado (…) junto a su abogado Otto Ritter” (sic) cuando se disponían a demoler más de cien casas pertenecientes al Programa Nacional de Vivienda Social y Solidaria del Gobierno, operativo que a criterio de los Fiscales, no contaba con respaldo legal alguno (fs. 1 a 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados como lesionados
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR