SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2629/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2008, el querellante José Antonio Lambertín Ruiz, planteó ante el Fiscal adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, incompatibilidad de Otto Andrés Ritter Méndez en la defensa del imputado Hernán Gabriel Camacho Cuellar, alegando que se encontraba dentro de las causales contempladas por el art. 101 del CPP (fs. 38), por decreto de 10 de noviembre de 2008, los Fiscales recurridos José Alexander Osinaga Ribera y José Centenaro Cardozo, dispusieron se remita la solicitud ante el Juez de Instrucción en lo Penal (fs. 39), para luego el mismo día en cumplimiento de lo dispuesto, remitir el pedido de incompatibilidad de la defensa a la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando que sea resuelto conforme a lo previsto por el art. 101 del CPP (fs. 45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados como lesionados
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR