SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2629/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados como lesionados
El recurso de amparo constitucional, previsto ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, está instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por ella y la ley, naturaleza que legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo el amparo constitucional el medio idóneo para su resguardo o salvaguarda, cuando los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas, tanto de autoridades y servidores públicos, como de personas individuales o colectivas.
La naturaleza jurídica del amparo constitucional, se encuentra entonces definida por su carácter tutelar de derechos, en el marco del cual y en relación a los invocados por el accionante, se debe precisar que el trabajo y la justa remuneración encuentran su reconocimiento constitucional como derechos en el art. 46.I de la CPE, al establecer que toda persona tiene derecho al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, por su parte el parágrafo II del mismo precepto dispone que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas, norma constitucional concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), de 10 de diciembre de 1948, al disponer que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como el derecho, a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana; ello implica a su vez, que la protección del derecho al trabajo involucra también el libre ejercicio de la profesión en el caso de profesionales independientes que desarrollan funciones laborales por cuenta propia.
Respecto al derecho a la defensa, se debe señalar que constituye uno de los elementos constitutivos del debido proceso, previsto por el art. 119.II de la CPE como un derecho inviolable y que como inherente al debido proceso, es una norma rectora a la cual deben sujetarse las autoridades y las partes intervinientes en el proceso; es decir, que dicho derecho debe ser ejercido en forma oportuna dentro del rol activo que corresponde a las partes dentro del proceso.
Finalmente, se invoca la seguridad jurídica como un derecho, pero que en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico y que emana del Estado de Derecho, habida cuenta que: “…implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad” (SC 0070/2010-R de 3 de mayo). Conforme a ello, la seguridad jurídica no puede ser invocada ni tampoco tutelada como un derecho dentro de una acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados como lesionados
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR