SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2635/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El Oficial Mayor de Desarrollo Humano, como autoridad recurrida, presentó informe escrito a través de su apoderado que cursa de fs. 288 a 294, señalando: a) Realizada la invitación a los proponentes para la contratación de provisión de los bienes solicitados, éstos debían presentar la documentación respectiva hasta el 26 de julio de 2007, a horas 17:00, en la oficina de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, habiéndose adjudicado la licitación a María Candelaria Uria de Cisneros, propietaria de la empresa unipersonal “Capotti”, en base al informe 21/2007, de la Comisión de Calificación; b) Posteriormente, la Unidad de Transparencia del Municipio recibió una denuncia por supuestos actos de corrupción en la licitación mencionada, concretamente que la empresa de propiedad de la recurrente no presentó los documentos y su propuesta hasta las 17:00 horas, establecida como límite para la presentación. En vista de tal denuncia, se inició una investigación que identificó varias irregularidades cometidas por los miembros de la Comisión, que derivó en la remisión de antecedentes al Juez Sumariante del Gobierno Municipal; c) Por los antecedentes expuestos, el Oficial Mayor de Desarrollo Humano mediante RA 145/2007, determinó anular el Proceso de contratación menor por comparación de precios, conforme el Reglamento de propuestas ADB/778/2007, anulación impugnada por la ahora recurrente, y que motivó la presentación de recursos de revocatoria y jerárquico; y, d) La recurrente interpuso un recurso de amparo constitucional, que determinó por parte de la autoridad ahora recurrida la emisión de la RA 21/2008, que resuelve anular el proceso de contratación hasta el momento de la publicación en el (SICOES), por incumplimiento de la normativa de contratación vigente que desvirtuó la legalidad y validez del proceso de referencia. Esta Resolución fue impugnada por la recurrente, y luego ante su rechazo presentó recurso jerárquico que también fue rechazado mediante RA 42/2008 de 7 de mayo, por no proceder el mismo de acuerdo a lo establecido en el “art. 155 párrafo tercero inciso c) del Reglamento del Texto Ordenado del Decreto Supremo No. 27328” (sic). Por lo expuesto -añade la autoridad- el presente recurso es improcedente, al constatarse la presentación de un anterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Naturaleza jurídica del amparo constitucional: Improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- a) De sujetos:
- III.4.
- un primer amparo constitucional
- un segundo recurso de amparo constitucional,
- REVOCAR