SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2635/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
Con los antecedentes expuestos, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo Constitucional, contra Rolando A. Mendoza Patiño, Oficial Mayor de Desarrollo Humano y Ximena Echenique Escóbar, Asesora Legal, ambos del Gobierno Municipal de La Paz, solicitando se declare “procedente” el recurso, disponiendo que: i) Las autoridades recurridas cumplan con la nota de adjudicación y orden de compra de 30 de julio de 2007; y ii) Se señale la recepción de ítems dentro de los treinta días previo pago debido. Sea con costas y calificación de daños y perjuicios
Del contenido de ambas acciones tutelares, se establece la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, dado que: i) Respecto a los sujetos, en ambos casos la accionante es María Candelaria Uria Villazón, y las autoridades demandadas también son las mismas, ya que se acciona contra Rolando A. Mendoza Patiño, Oficial Mayor de Desarrollo Humano y Ximena Echenique Escóbar, Asesora Legal, ambos del Gobierno Municipal de La Paz; ii) Sobre el objeto de ambos recursos, éste se traduce en el petitorio que es en realidad la pretensión de la actora, constatándose que los dos recursos planteados convergen en que los demandados cumplan la nota de adjudicación de 30 de julio de 2007 y la orden de compra, para que en definitiva procedan a recepcionar los productos previo pago debido. Por lo que este Tribunal, desde un simple análisis textual del petitorio, no puede menos que concluir que el objeto de ambas acciones tutelares, es el mismo; y, iii) En cuanto a la identidad de causa, se debe inicialmente determinar cuál fue la causa que originó la interposición del recurso, ahora acción de amparo constitucional. En tal sentido se establece claramente que el acto que se impugna como supuestamente conculcador de los derechos y garantías invocados es, en ambos casos, la decisión que declara nulo el proceso de adjudicación ADB-778-2007, que es el origen para todos los actos procesales posteriores, y en definitiva se traduce en la pretensión de la accionante al pedir que se dé curso con la nota de adjudicación y orden de compra. Al respecto, corresponde aclarar que es evidente que en ambos casos varía la Resolución, pues en el primero corresponde a la RA 145/2007 y en el segundo a la RA 21/2008; sin embargo, ambas Resoluciones constituyen en su contenido actos administrativos idénticos, por cuanto anulan el proceso de contratación por la denuncia e irregularidades advertidas, constituyendo la única variante entre ambas, que la primera se emitió presuntamente sin motivación y la segunda versó sobre lo mismo y de hecho la determinación fue la misma pero se emitió la Resolución en forma fundamentada de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal de garantías; así también ambas Resoluciones fueron impugnadas vía recursos de revocatoria y jerárquico, recursos rechazados por las citadas razones.
A ello se suma, que el primer amparo constitucional, fue resuelto en el fondo tanto por el Tribunal de garantías mediante Resolución 15/2008 de 27 de marzo, cuanto por este Tribunal, a través de la SC 1739/2010-R de 25 de octubre, cumpliéndose de esa forma con el requisito de operatividad de la identidad de sujeto, objeto y causa como causal de improcedencia, cuando el primer amparo constitucional ingresó al fondo de la problemática, habida cuenta que ello configura que la problemática ya ha sido resuelta por este Tribunal.
En consecuencia, al verificarse la identidad de sujeto, objeto y causa entre el amparo constitucional que corresponde al exp. 2008-17663-36-RAC y la presente acción tutelar, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al constarse una causal que impide dicho análisis de fondo, más aún si se toma en cuenta que la acción de amparo constitucional no es una instancia para hacer cumplir resoluciones, y que en todo caso si la accionante consideraba que la RA 21/2008, no cumplía lo ordenado por el Tribunal de garantías que resolvió el amparo constitucional interpuesto, (que se aclara no es lo demandado en el amparo) correspondía acudir a esta instancia para efectuar los reclamos correspondientes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Naturaleza jurídica del amparo constitucional: Improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- a) De sujetos:
- III.4.
- un primer amparo constitucional
- un segundo recurso de amparo constitucional,
- REVOCAR