SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2635/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
un primer amparo constitucional
De la revisión de antecedentes presentados, se tiene que la accionante, interpuso un primer amparo constitucional el 13 de marzo de 2008, que pertenece al exp. 2008-17663-36-RAC, dirigido contra Rolando Mendoza Patiño y Ximena Echenique Escóbar, impugnando la anulación a simple denuncia, del proceso de contratación dispuesta por RA 145/2007, y que mereció la interposición de recursos de revocatoria y jerárquico que a su turno fueron rechazados, solicitando se cumpla con la nota de adjudicación, de 30 de julio de 2007 y se concrete el proceso de contratación; dicho amparo constitucional mereció la Resolución 15/2008 de 27 de marzo, mediante la cual el Tribunal de garantías concedió en parte la tutela, dejando sin efecto las RRAA 145/2007 y 157/2007, determinando que las autoridades demandadas dicten nueva resolución administrativa, en base a lo cual en efecto se emitió la RA 21/2008, que anuló el proceso de contratación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Naturaleza jurídica del amparo constitucional: Improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- a) De sujetos:
- III.4.
- un primer amparo constitucional
- un segundo recurso de amparo constitucional,
- REVOCAR