SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2635/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.
II. 2 El 13 de marzo de 2008, la recurrente interpuso un primer recurso de amparo constitucional, impugnando la anulación dispuesta por RA 145/2007, y que mereció la interposición de recursos de revocatoria, jerárquico; dicho amparo constitucional mereció la Resolución 15/2008 de 27 de marzo, mediante la cual el Tribunal de garantías concedió en parte la tutela, dejando sin efecto las RRAA 145/2007, y 157/2007, disponiendo que las autoridades recurridas dicten nueva resolución administrativa conforme a la normativa y debidamente fundamentada, aclarando que no se concedía la tutela en cuanto a la suscripción de contrato, así como el cumplimiento de la nota de adjudicación de 30 de julio de 2007, ya que previamente debía dictarse la resolución correspondiente por los recurridos (fs. 259 a 262).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Naturaleza jurídica del amparo constitucional: Improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- a) De sujetos:
- III.4.
- un primer amparo constitucional
- un segundo recurso de amparo constitucional,
- REVOCAR