SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2635/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concediendo
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 016/08-SSA-I de 21 de noviembre de 2008, cursante de fs. 301 a 302, concediendo el recurso planteado, disponiendo dejar sin efecto la RA 21/2008, debiendo seguir su curso los efectos de la nota de adjudicación y orden de compra hasta finalizar dicho proceso, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad recurrida al cursar la Nota de adjudicación y consiguiente orden de compra 158/07, ha perfeccionado el proceso de contratación; en consecuencia, el Oficial Mayor de Desarrollo Humano, tenía la obligación de autorizar el procesamiento administrativo de pago a cuenta conforme al pliego y propuestas; y, 2) Tomando en cuenta que la fecha de notificación con la Resolución de anulación del proceso de adjudicación es posterior a los treinta días que tenía la empresa adjudicataria “Capotti”, para la entrega de los productos, y que la fundamentación para dicha anulación se basa en supuestas faltas atribuibles a funcionarios de la Alcaldía, se evidencia la vulneración de los derechos de la recurrente a una ”revisión oportuna”, al debido proceso y el respeto del principio de presunción de inocencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Naturaleza jurídica del amparo constitucional: Improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- a) De sujetos:
- III.4.
- un primer amparo constitucional
- un segundo recurso de amparo constitucional,
- REVOCAR