SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2635/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3
II.3 En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de amparo constitucional, el Oficial Mayor de Desarrollo Humano como autoridad recurrida, emite RA 21/2008, que resuelve anular el proceso de contratación hasta el momento de la publicación en el SICOES, por incumplimiento de la normativa de contratación vigente que desvirtuó la legalidad y validez del proceso de referencia (fs. 2 a 6); Resolución impugnada por la recurrente (fs. 12 a 13 vta.), que mereció RA 26/2008 de 25 de abril, rechazando la impugnación (fs. 21 a 24), ante lo cual se presentó un recurso jerárquico por la recurrente (fs. 26 a 28 vta.) que también fue rechazado mediante RA 42/2008 de 7 de mayo, con el argumento que el mismo no procedía de acuerdo a lo establecido en el art. 155 párrafo tercero inciso c) del Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328 (fs. 29 a 32).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Naturaleza jurídica del amparo constitucional: Improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- a) De sujetos:
- III.4.
- un primer amparo constitucional
- un segundo recurso de amparo constitucional,
- REVOCAR