SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2636/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
Referente a los requisitos que deben concurrir para que la tutela solicitada sea concedida inmediatamente, logrando con ello un auxilio eficaz, cuando el derecho a la propiedad es transgredido por un despojo protagonizado por terceros, sean particulares o autoridades públicas, produciendo medidas de hecho, la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, sostiene que son dos elementos: “…1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del amparo constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de la excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del presupuesto de la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR